Tras el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia, mediante las dos sentencias que sientan jurisprudencia en materia de la no obligatoriedad de llevar un registro diario de la jornada para aquellos trabajadores que estén contratados a tiempo completo, la Dirección General de La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción (1/2017 de 18 de mayo), que matiza la anterior Instrucción (3/2016) sobre la intensificación de control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.
En relación a esto, la Instrucción de la Inspección aclara lo siguiente:
- La falta de registro diario en aquellos contratos celebrados a tiempo completo no es constitutiva de infracción de orden social. La jurisprudencia y la doctrina judicial consideran que la obligación legal de registro prevista en el artículo 35.5 del Estatuto tiene simplemente el objeto de proporcionar al trabajador un medio de prueba documental que le permita acreditar la realización o no de horas extraordinarias. Esto no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
Se deduce de esto que la obligación del empresario en los casos de contratos a tiempo completo de registro de jornada, se limita sólo a la anotación y registro de las horas extraordinarias. - Por el contrario, sí que es plenamente exigible la llevanza del mencionado registro horario para aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles, de la marina mercante, etc.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que es función esencial de la Inspección de Trabajo realizar las actuaciones que estime procedentes para controlar que se están respetando las normas legales y convencionales en materia de jornada y tiempo de trabajo, aun no siendo obligatorio, el registro de la jornada diaria en el caso de los trabajadores a tiempo completo constituye un medio probatorio de peso cuando, de cara a una actuación de la Inspección, se intenta corroborar el cumplimiento de los límites legales.
Es decir, no siendo obligatorio, ni siendo objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo, se recomienda seguir haciendo uso de los formularios de registro de cara a justificar la realización o no de horas extraordinarias.
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